La Asamblea General de Las Naciones Unidas teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial había sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959. Partiendo de su reconocimiento en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño el 20 de noviembre de 1989, ratificada por España en 1990.
El presente Máster surge desde esa perspectiva de derechos reconocidos a niños, niñas y adolescentes y particularmente respecto a la protección contra cualquier forma de violencia. El artículo 19 de la Convención establece: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial”. El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas publicó en 2011 la Observación General nº 13 relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. Mediante este documento, el Comité marca las pautas para entender en profundidad el derecho a no ser objeto de ninguna forma de violencia y la interpretación del artículo 19 de la Convención en el contexto más amplio.
El artículo 39, por su lado, exige la adopción de las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica del menor, así como la reintegración social, de todo niño y/o niña víctima de abandono, explotación o abuso.
Desde esta misma perspectiva se dictó la Resolución A3-0172/1992, de 8 de julio, del Parlamento Europeo sobre la Carta Europea de los Derechos del Niño. El Consejo de Europa ha desarrollado importantes estándares internacionales para garantizar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como son el Convenio para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (Convenio de Lanzarote); el Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul); el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos; o el Convenio sobre la Ciberdelincuencia. Asimismo, la Estrategia del Consejo de Europa para los derechos del niño (2016-2021) también reafirma su llamamiento a todos los Estados miembros para acabar con todas las formas de castigo físico contra la infancia en todos los ámbitos.
La ratificación de tales instrumentos y de la citada Convención de los Derechos del Niño obliga a España a garantizar el derecho fundamental a la protección del menor estableciendo todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas necesarias para proteger al niño contra toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. En el Derecho español se han producido avances importantes en la consideración del niño, niña y adolescente como sujetos de derechos, así como en su protección frente la violencia, desde la ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, ambas de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia. Ya desde el texto de 1996 se dispuso la obligación de los poderes públicos de desarrollar actuaciones de sensibilización, prevención, asistencia y protección frente a cualquier forma de maltrato infantil, y establecer los procedimientos necesarios para asegurar la coordinación entre las Administraciones Públicas competentes.
Sin embargo, a pesar de dichos avances, el Comité de Derechos del Niño, con ocasión del examen de la situación de los derechos de la infancia en España en 2010, recomendó a nuestro país que se aprobase una ley integral sobre la violencia contra los niños, que garantizase la reparación de sus derechos y unas normas de atención mínimas en las diferentes comunidades autónomas. El Comité volvió a recomendar que se agilizase la adopción de la ley integral sobre la violencia contra los niños tras su examen de la situación de los derechos de la infancia en España en el año 2018.
Teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño, así como los compromisos internacionales que se derivan de los Convenios adoptados en el Consejo de Europa, el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del 26 de junio de 2014, acordó la creación de una Subcomisión de estudio para abordar el problema de la violencia sobre los niños y las niñas. La Subcomisión adoptó ciento cuarenta conclusiones y propuestas que dieron lugar a la Proposición No de Ley, por la que se insta al Gobierno, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con las comunidades autónomas, a iniciar los trabajos para la aprobación de una Ley Orgánica para erradicar la violencia contra la infancia.
Fruto de lo anterior ha entrado en vigor la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia (B.O.E., 5 de junio de 2021) refuerza el compromiso adoptado por España el 29 de junio de 2018 en el Plan de acción para la implementación de la Agenda 2030. España ha asumido como uno de esos objetivos programados la reducción de todas las formas de violencia. Apoyando a otros países mediante la cooperación policial para la seguridad y la lucha contra la delincuencia organizada trasnacional y protegiendo a los menores mediante la Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia según refiere el propio Gobierno.
A su vez nos encontramos en pleno desarrollo del Plan de Acción de la Campaña Mundial de Prevención de la Violencia 2012-2020 de la Organización Mundial de la Salud que tiene por objetivo unificar los esfuerzos de los principales actores de la prevención de la violencia a nivel internacional y establecer un pequeño conjunto de prioridades para la acción sobre el terreno, presentando para ello seis objetivos de ámbito nacional hacia los que puedan orientarse los esfuerzos. La finalidad de la Campaña en los próximos años será apoyar la consecución de esos objetivos en los países en todo el mundo. Por otra parte surge este mismo año la Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de niñas y niños.
La aprobación de una Ley integral sobre la violencia contra los niños, niñas y adolescentes no sólo responde a la necesidad de introducir en nuestro ordenamiento jurídico los compromisos internacionales asumidos por España en la protección integral de la infancia y adolescencia, sino también a la magnitud que el problema de la violencia contra la infancia ha adquirido en España. Según datos del Ministerio del Interior aproximadamente la mitad de los abusos sexuales que se producen en España cada año tienen a niños y niñas como víctimas. Uno de cada cinco niños, niñas y adolescentes sufre abuso sexual en cualquiera de sus tipologías (Consejo de Europa 2010). La victimización se produce en diversos entornos, por distintos sujetos y bajo diferentes circunstancias. Según datos de las organizaciones de infancia, aproximadamente la mitad de las notificaciones de sospecha de maltrato infantil se producen en el ámbito familiar, mientras que más de cuatro de cada diez niños, niñas y adolescentes en España perciben la escuela como un lugar inseguro, donde están expuestos a sufrir abusos físicos o emocionales y malos tratos. Según el informe de Save The Children “Yo a eso no juego”, en España, el 9,3% del alumnado considera que ha sufrido acoso en los últimos dos meses y un 6,9% se considera víctima de ciberacoso. Los niños, niñas y adolescentes con discapacidad están afectados por una múltiple vulnerabilidad en nuestra sociedad, según el Informe del Centro Reina Sofía sobre Maltrato Infantil en la familia en España, estas personas sufren mayores tasas de maltrato (23,08%) frente a las que no presentan ninguna (3,87%), concluyendo que la discapacidad es un factor que incrementa el riesgo de maltrato. Los delitos que sufren los menores son más graves, más violentos y por tanto les afectan en mayor medida tanto a nivel personal, siendo una fuente de trauma, y a nivel social y relacional. Las víctimas menores de edad suponen el 47,6% de todas las víctimas (9.537), cifra aún más grave teniendo en cuenta la gravedad y consecuencias de estos delitos. El 78% de los menores de edad víctimas de estos delitos son niñas. Los datos oficiales sobre medidas de protección a la infancia a 31 de diciembre de 2017 arrojan un total de 47.493 niños, niñas y adolescentes bajo la tutela de las Entidades Públicas de Protección de Menores (CC. AA), un 7,6% más que en 2016. El Registro Unificado de casos de Sospecha de Maltrato Infantil (RUMI), señala a 31 de diciembre de 2017, la existencia de 16.777 notificaciones, frente a las 14.569 del año 2016. Un caso especial de vulnerabilidad lo representan los menores extranjeros no acompañados. El 90,9 % son niños y el 9,1 % niñas, sus circunstancias les hace muy vulnerables ante los riesgos de: ser explotados sexual o económicamente, sufrir abuso, abandono o violencia, o un cuidado inadecuado que vulnere sus derechos.
En definitiva, las garantías de que disfrutan hoy los niños, niñas y adolescentes constituyen una protección eficaz frente a graves abusos que han sufrido en otras épocas, pero no han conseguido erradicarlos. Como tampoco han conseguido garantizar unas condiciones de vida que permitan a todas las niñas, niños y adolescentes explotar al máximo sus capacidades naturales.
El Máster se propone el estudio de la violencia sobre la infancia y la adolescencia desde una aproximación integral como respuesta a la exigencia y naturaleza multidimensional que caracterizan los factores de riesgo y las consecuencias asociadas a la violencia sobre estos colectivos. Con una aproximación basada en el respeto a los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, a quienes se concibe en todo momento como titulares de derechos subjetivos. La lucha contra esta lacra precisa y así lo reconoce el propio legislador de una especial capacitación profesional de aquellos que intervienen desde los distintos sectores profesionales en el ámbito de niños, niñas y adolescentes. Por ello el programa del máster abarca desde las medidas de prevención hasta las medidas de protección (detección y asistencia) y formas de reintegración de derechos vulnerados y métodos para la recuperación de la víctima inspiradas en los modelos integrales de atención, que han sido identificados como ejemplos de buenas prácticas para evitar la victimización secundaria.
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